¿De cuáles derechos hablamos cuando decimos el derecho a la Ciudad?
Por lo pronto, del Derecho a la ciudad, al hábitat, a la vivienda digna, y del Derecho de participación ciudadana. También de uno de los derechos fundamentales que engloba a cualquiera de los derechos y garantías constitucionales, que es el derecho social de ACCEDER -del que se habla a partir de los 80s- lo cual se vincula con el rol que le cabe a los jueces y juezas para que los derechos sean eficaces, es decir, que realmente puedan las personas decir que encuentran, que han ejercido su derecho reconocido en la ley.
En el libro “Jueces y conflictos urbanos en América Latina” (2014) los Coordinadores Antonio Azuela y Miguel Angel Cancino dicen, en la introducción, que hay una discusión propiamente referida a las prácticas judiciales que es el tiempo de los procesos judiciales, la inteligibilidad de las sentencia y los efectos no deseados del activismo judicial, particularmente tratándose de derechos económicos y sociales, puesto que, se trata de decisiones judiciales que impactan en los recursos presupuestarios y en las políticas de gobierno o, más bien, ante la ausencia de ellas, como he constatado en mi experiencia.
Y aquí pongo de ejemplo el artículo 31 de la Constitución de la Ciudad cuando, para efectivizar el reconocimiento del derecho a una vivienda digna y a un hábitat adecuado, establece las herramientas, por caso, la prioridad a personas de los sectores de pobreza crítica y con necesidades especiales de escasos recursos, la incorporación de inmuebles ociosos, promover planes autogestionados, la integración urbanística y social de los pobladores marginados, la recuperación de viviendas precarias, la regularización dominial y catastral, con criterios de radicación definitiva, regulación de los establecimientos que brindan alojamiento temporario a fin de que no encubran locaciones.
Respecto del costo de los derechos, existe en el imaginario social, pensar que los derechos clásicos no cuestan dinero. Los autores Stephen Holmes y Cass Sunstein, publicaron en 1999 un libro titulado “El Costo de los Derechos. Por qué la libertad depende de los impuestos”, en el que explican cómo las libertades privadas, los derechos clásicos como la propiedad, requieren, para su protección y goce, de una vigorosa acción estatal, por caso, el Registro de la Propiedad Inmueble, instituciones policiales, los tribunales, etc.
Por lo que la esfera privada que, con razón, valoramos tanto, es sostenida por la acción estatal. En cambio, con respecto a los derechos sociales, se tiende a pensar que son costosos y hasta tal vez inútiles. Por caso, ha habido siempre comentarios despectivos hacia la entrega de vivienda sociales a colectivos vulnerados porque no harían una correcta utilización del mismo, lo cual depende de que los procesos sean integrales por parte del Estado.
Hay que destacar el hecho de que los jueces somos abogados, a lo sumo especializados en alguna área jurídica o en ciertos temas, en mi caso, el Derecho Administrativo, como la rama jurídica que regula el funcionamiento del Estado.
Por lo que el abordaje de estas complejas realidades sociales fue totalmente empírico, caso por caso y sin ningún apoyo teórico con respecto a las temáticas sociales y económicas. En mi caso, tuve la suerte de contar en la planta del juzgado a mi cargo, con una antropóloga.
Por lo que los primeros contactos del tribunal en relación a las cuestiones de las denominadas “villas” -palabra que nos propusimos erradicar y reemplazarla por la de “barrios vulnerados”- fueron muy difíciles porque, aunque pusimos toda nuestra capacidad y vocación por comprender, estábamos aprendiendo también a vincularnos.
Y agrego, en cuanto a lo semántico, la palabra “villa” está unida a la de erradicación, por cierto, siempre violenta; en cambio, nadie piensa que un “barrio” vaya a ser desalojado. Y vulnerado, y no vulnerable, por cuanto la ausencia de servicios públicos esenciales hace que la vulnerabilidad no sea una calidad eventual sino que es un hecho dado.
Algo que marcó la diferencia en ese relacionamiento fue la intensa práctica de caminar la villa que fuera, prescindiendo de custodias policiales o de Gendarmería o Prefectura que siempre se nos ofrecía, ir a lugares tremendos por las condiciones denigrantes de vivir la vida, como el socavón de Julia, en los subsuelos de ese gigante edilicio que fue el Elefante Blanco, por citar rápidamente un ejemplo extremo. Tener que sortear los cables eléctricos, sentir ese olor de falta de saneamiento al que luego uno se acostumbra, pisar el barro y enchastrarse, como una sensación nueva, entre perros y perras, tener cuidado de no contactarse con el agua del lugar porque está contaminada, contaminación a la que nosotros, de la ciudad formal ¡¡estamos menos inmunes!! ¡¡Entonces conocimos también la dignidad de la indignidad, esas plantitas con florcitas en la ventanuca, la cortinita floreada, libros para estudiar, el ofrecimiento generoso de chipás o sopa paraguaya, escuchar esas voces, la reivindicación de sus países de origen, el arreglo personal cuando hay que venir al tribunal!!
“… solos no podíamos… ¿Sabes cuándo fue un giro? Cuando vino una jueza a recorrer el barrio, fue la primera que vino a recorrer el barrio… vio la realidad y no lo que le iba a vender el gobierno”. ¿En qué cambió que viniera la jueza? Que nos vean las obras que necesitamos en el barrio, que nos hacen caso, que nos tratan bien, ya sabemos que tenemos derechos y ellos la obligación de hacerlos”
libro “Jueces y conflictos urbanos en América Latina” (2014) p. 126
En el 2010 intervinimos en el proceso de pacificación social a raíz de la toma del Parque Indoamericano, a partir de entonces, dijimos que las tomas de tierra no son delito. Son modos inapropiados de reclamar por un derecho legítimo. No concordamos con la visión punitivista de los conflictos sociales.
Recién con el cambio de gestión, por el cual asume Rodriguez Larreta en la gestión de gobierno en la Ciudad, se encaran procesos de reurbanización y de construcción de viviendas como en villa 20 en Lugano, Playón Chacarita, Barrio Papa Francisco, Rodrigo Bueno en Costanera Sur. Los procesos de reurbanización más importantes, cabe decir, están vinculados a eventuales negocios del mercado inmobiliario: ejemplos, la villa 31 y 31 bis Barrio Padre Mugica en Retiro y el Barrio Rodrigo Bueno en Costanera Sur, por citar los emblemáticos.
De este modo constatamos que, estos procesos de reurbanización en zonas geográficas valiosas para el negocio inmobiliario, se hallan condicionados por esa apreciación económica del espacio urbanístico y, en consecuencia, tal como dice David Harvey, a determinar el futuro desarrollo de procesos sociales, como por ejemplo la gentrificación.
Todas las problemáticas habitacionales de la Ciudad han sido objeto de amparos judiciales.
La primera sentencia ordenando una urbanización, fue en el 2011, Caso Barrio Rodrigo Bueno, calificada esa sentencia por Larreta como “el disparate”. Aunque actualmente lo niega, existe un documental del 2018, sobre este proceso judicial titulado “Ladrillos Capitales”. Y allí les vecines le recuerdan esa anécdota.
En 1997, IRSA, todavía liderada por George Soros, adquiere los terrenos en Costanera Sur sin prever las trabas que la impondría la reciente Constitución de la Ciudad de Bs.As. (1996) con su Plan Urbano Ambiental y su exigencia de que las urbanizaciones fueran sometidas a la Legislatura, no tan abierta como ahora, a las privatizaciones de grandes predios urbanos.
Las opiniones adversas, formuladas en la audiencia pública del proceso legislativo de doble lectura, se centraban en que, el proyecto, tal como estaba formulado, no tenía beneficios públicos y atentaba contra el libre acceso al río. Los más enardecidos entonces, hablaban de una gran farsa y de un gigantesco negociado.
El barrio Rodrigo Bueno resistió todos los procesos de desalojos violentos hacia el 2005 con entregas desordenadas de dinero y demoliciones, una situación traumática que significó la interposición de la demanda que da lugar al proceso judicial estructural por la reurbanización y su no traslado en consecuencia.
Se argumentaba que allí, como en efecto está, pre existía la Reserva Ecológica -que durante los 90s fue varias veces incendiada intencionalmente- siendo que los habitantes habían llegado allí con anterioridad en la década de los 80s, a un lugar que era un basural de la ciudad, hasta que en 1985, con el gobierno de Alfonsín, se dispuso que no se tiraran más residuos allí porque, en efecto, estaba el incipiente barrio para cuya construcción inicial había contado con materiales entregados por el propio gobierno, y pude conocer unas casitas de madera con techo a dos aguas, a la vera del río.
A partir del 2016, el Gobierno de la Ciudad encaró su urbanización, un proceso auspicioso que se ha estancado.
Otro caso judicial es el de Barrio Papa Francisco en Lugano. Un caso traumático en su momento, porque hubo una toma de tierras lindante con la villa 20, que además estaba contaminado con metales pesados por haber sido utilizado como depósito judicial de autos siniestrados. Fue un caso en el cual el Gobierno comprometió, por vez primera en un expediente, un ante proyecto de construcción de 1600 viviendas sociales.
El Elefante Blanco fue un caso distinto en el cual el tribunal arbitró en la entrega de dinero para los realojos. Fue demolido y en ese predio se construyó la nueva sede del Ministerio de Desarrollo Social.
También existen casos de complejos habitacionales, por ejemplo, el Complejo Habitacional Barrio Piedrabuena: un conjunto habitacional de más de cincuenta edificios tipo monoblocks construido a partir de 1957 (gobierno militar) y finalizado hacia 1975, 1980 en Lugano un conjunto de 144.000 m2 y 164.000 m2 de superficie cubierta, en tiras de edificios de 12 pisos y otra de 7, encerrados en semicírculos delimitado por las construcciones altas, caracterizada por una geometría cilíndrica, que en total suman 2100 viviendas. Se encuentra en un estado edilicio calamitoso con rajaduras importantes, estructuras de hormigón con hierros a la vista, paredes electrizadas.
Otro barrio en el cual se halla pendiente es la denominada Villa 21-24, donde la falta de agua potable y el riesgo eléctrico adquieren carácter dramático. Es interesante constatar que, al respecto, tuvimos una experiencia particular muy gráfica de lo que es la estigmatización en relación a los habitantes de las villas.
En efecto, en una de las primeras visitas que realicé al barrio “21-24” de Barracas, tal vez la villa más grande de la Ciudad con más de 50.000 habitantes, y que en los mapas oficiales hasta no hace mucho figuraba como un espacio en blanco, dado que habíamos ido en taxi hasta el barrio con el equipo de trabajo de la Secretaría de Barrios Vulnerados, fue la primera vez que al estar acercándonos al lugar de destino escuchamos desde el GPS que tenía el vehículo que nos llevaba, que decía “Nos estamos acercando a una zona peligrosa”.
En conclusión, el reconocimiento normativo a nivel constitucional e internacional a través de las Convenciones es muy importante, pero existe luego una larga lucha para que esos reconocimientos normativos se plasmen en la realidad. Y les jueces debemos hacernos cargo en la parte que nos toca, sin ambages, de hacerlos valer. En eso estamos.
Ilustraciones: Dorte Karrebæk